Tráfico histórico del blog

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Recurrir las multas de tráfico


15/09/2010
Imprevistos tras las vacaciones

¿Has tenido la mala suerte de recibir una multa estas vacaciones? Estés o no de acuerdo, debes saber que con la nueva Ley de Tráfico debes actuar lo más rápido posible. Aquí te damos las pautas para que no se te escape nada.

Alicia Fernández
A pesar de la huelga de ‘bolis’ caídos mantenida por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, reconocida por el propio Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, seguro que más de uno ha tenido alguna sorpresa este verano en forma de multa de tráfico. La mayoría son de velocidad, sobre todo con los radares móviles, especialmente en las dos campañas quincenales de julio y agosto, pero también las hay de aparcamientos, impuestas por las policías locales de los municipios.

Plazos para pagar o recurrir la multa
Con la denuncia en la mano, lo primero que debemos tener en cuenta es que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor antes del verano, ha modificado los plazos tanto para recurrirla como para pagar. ¿Y desde cuándo comienzan a contar los días? Desde que nos notifican la multa de tráfico en nuestro domicilio o -esto es nuevo desde finales de mayo- desde el momento en que el agente correspondiente nos entrega la denuncia en mano, a pie de calle o de carretera. En el caso de las multas por mal aparcamiento, en las que nos dejan el boletín en el parabrisas sin que conste la entrega, no se considera notificación, es decir no cuenta para los plazos y debemos esperar a que nos lo notifiquen por los medios anteriores.

Recurrimos la multa
Si decidimos recurrir la multa porque no estamos de acuerdo, disponemos de 20 días naturales para realizar las alegaciones correspondientes y enviar o solicitar cualquier prueba que pueda beneficiarnos. Dos son los factores que debemos tener en cuenta .

Multas de velocidad
En el caso de las multas de velocidad, comprueba, si te envían la fotografía de la infracción con los datos de la velocidad a la que ha sido hecha, -diferente de por la que te han denunciado-, si se ha aplicado un margen de error al radar (en mediciones de hasta 100 km/h, el error legal permitido es de 4 km/hora en los radares fijos y 7 en los móviles. Mientras en mediciones por encima de 100 km/h el margen legal es un 4 por ciento).

Asimismo, debe aparecer sólo un vehículo en la imagen, el hecho de que aparezcan dos vehículos puede indicar una posible interferencia en la medición de la velocidad de circulación del automóvil que se pretende sancionar. Se trata de un motivo suficiente para solicitar el sobreseimiento del expediente.

Multas de aparcamiento
Si has recibido una sanción por estacionar en carril-bus, debes saber que no te pueden quitar puntos por este motivo, tampoco por aparcar en carga y descarga o en doble fila. En el caso de la zona ORA, la grúa puede retirarnos el vehículo si no ponemos el distintivo o si hemos rebasado el triple el tiempo abonado.

Si decidimos pagar
También disponemos de 20 días naturales, es decir, contando fines de semana, para pagar una multa de tráfico. Si lo hacemos tendremos derecho a un descuento del 50 por ciento del importe, si bien no podremos presentar alegaciones ni recurrirla.

Y si no hacemos nada
Si tras recibir una denuncia no hacemos nada, ni la abonamos ni la recurrimos, en el plazo de un mes ésta podrá ejecutarse porque es firme. Sin necesidad de que la Administración haga nada. Es decir, nos retirarán los puntos correspondientes en cada caso y deberemos

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