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jueves, 25 de marzo de 2010

Los optimistas sufren menos accidentes


25/03/2010//Las personas optimistas tienen hasta un 15% menos de probabilidades de tener un accidente de tráfico que los conductores pesimistas, según Prevensis, una de las empresas premiadas este año por la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa) por su iniciativa 'Zen driving'.
Durante la presentación de los Premios Seguridad Vial 2010-2011 de Unespa, dotados con 180.000 euros, el gerente de Prevensis, Jesús Gómez, explicó que las emociones pueden ‘jugar una mala pasada al volante’. En este sentido, indicó que están involucradas en tres de cada cuatro accidentes y pueden llegar a duplicar la gravedad de los siniestros.

Por ello, esta empresa realizará, con el dinero del premio, un estudio para analizar en qué influyen las emociones en la conducción y diseñar una serie de estrategias para ayudar a los conductores a ponerse al volante con una aptitud Zen, o lo que es lo mismo, que el estrés u otro tipo de emociones, como la depresión o la euforia, no cambie su manera de conducir.
Para realizar el estudio, Prevensis instalará sensores a unos vehículos para medir respuestas fisiológicas, como el sudor o el ritmo cardiaco, a diferentes acontecimientos, como un atasco o una llamada de teléfono. La técnica y los sensores son similares a los que utiliza el ejército estadounidense en el entrenamiento de los pilotos de avión o los sensores que llevan los pilotos de Fórmula 1, señaló Gómez.
‘Las emociones son las que nos hacen creer que nos dará tiempo a adelantar o a pasar un semáforo en ámbar’, indicó el gerente de Prevensis, quien explicó cómo un determinado estado de ánimo puede ‘condicionar’ la manera en que una persona se mueve por el tráfico de una ciudad o conduce en una carretera

martes, 23 de marzo de 2010

1 d cada 4 conductores no ve bien


23/03/2010.Según un estudio del Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía el 25%de los conductores no ve bien y un 17% de éstos desconoce que presenta esta merma

El 80% de la información que recibe el conductor le llega a través de la vista, toda vez que el 90% de las decisiones de la conducción dependen de la visión.
El campo visual ‘puede experimentar una reducción de hasta 75 grados a medida que se aumenta la velocidad’, un hecho que, junto a otros factores como la fatiga, el consumo de alcohol, la falta de reflejos o las condiciones atmosféricas ‘multiplica el riesgo de accidente’. Por la noche la agudeza visual ‘se reduce en un 70%, al tiempo que el sentido de la profundidad se hace ‘7 veces menos eficaz’.

viernes, 19 de marzo de 2010

absuelto conductor puesto de ketamina


Absuelto el primer conductor en Navarra por circular bajo la influencia de drogas
Un juez concluye que para que exista delito es necesario un reconocimiento médico
En el análisis de sangre que le efectuaron al acusado se detectó la presencia de ketamina

19 de Marzo de 2010
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha dictado la primera absolución de un conductor que fue detenido por circular bajo la influencia de sustancias tóxicas. El juez ha desestimado la prueba de sangre que constató el consumo de ketamina, porque el acusado no fue examinado por un médico en el momento del arresto, a pesar de que es un requisito legal imprescindible para determinar la existencia del delito, afirma el magistrado.

El fiscal solicitaba que el automovilista fuera condenado por un delito contra la seguridad vial a pagar una multa de 2.430 euros y a que se le retirara el permiso de conducción durante un año y medio, mientras que la defensa, ejercida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, solicitó la libre absolución.

Según constan en los hechos probados de la sentencia, contra la que cabe recurso, sobre las 8.55 horas del 14 de marzo de 2009, agentes de la Policía Municipal de Pamplona observaron en la trasera de la calle Larraina un vehículo estacionado que realizaba una maniobra de marcha atrás ayudado por las indicaciones de otra persona.

Esta circunstancia levantó las sospechas de los agentes quienes, al requerir al conductor del vehículo que les explicara su comportamiento, apreciaron diversos síntomas que les hicieron pensar que el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que le sometieron a una etilometría que, sin embargo, arrojó un resultado inferior al límite legal.

Ante la posibilidad de que pudiera haber ingerido alguna droga, los policías lo trasladaron al Hospital de Navarra, centro médico en el que le extrajeron una muestra de sangre que fue remitida al Instituto Navarro de Medicina Legal, que el 29 de marzo de 2009 emitió un informe en el que hacía constar que en la sangre del acusado se detectaba la presencia de ketamina en una cantidad de 0,10 mg/litro.

La sentencia explica que cuando se trata de drogas, la prueba a la que debe ser sometido el conductor es, en primer lugar, un reconocimiento médico, que puede ser un médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladado; y en segundo lugar, los análisis clínicos que dichos facultativos estimen más adecuados.

detección de sustancias

Ello quiere decir, afirma el juez, que es necesario el reconocimiento por parte de un médico, no por cualquier otro personal sanitario, quien deberá comparecer como testigo en el juicio oral o emitir el correspondiente informe, que se aportará como prueba documental en las actuaciones. "Si el propio legislador ha determinado las formas en que ha de verificarse la existencia de sustancias prohibidas, es evidente que no puede verificarse de ninguna otra manera", dice.

Una vez que ésta se acredita, la influencia en la conducción se puede determinar mediante "la declaración testifical de los funcionarios policiales o de otras personas que presenciaron los hechos" y mediante "la pericial médica oportuna, necesaria para considerar probado que dicha sintomatología tenía por causa la ingesta de las sustancias".

En el caso enjuiciado, la sentencia constata que "en ningún momento un médico reconoció al acusado, a pesar de la claridad con la que se expresa la normativa legal y reglamentaria aplicable". Tampoco existe un informe pericial que indique, en su caso, que la sustancia encontrada en su sangre "fuera la causa de los síntomas que presentaba".

El magistrado asevera que "es claro que se incumplió la previsión legal para determinar el elemento objetivo del delito" y que "tampoco hay prueba de que concurra el segundo de los elementos, por lo que no puede declararse probada su existencia y se debe dictar una sentencia absolutoria".