Tráfico histórico del blog

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lunes, 1 de noviembre de 2010

Así se recurre una multa

21/01/2008 22:12
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, Observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Recurrir las multas de tráfico


15/09/2010
Imprevistos tras las vacaciones

¿Has tenido la mala suerte de recibir una multa estas vacaciones? Estés o no de acuerdo, debes saber que con la nueva Ley de Tráfico debes actuar lo más rápido posible. Aquí te damos las pautas para que no se te escape nada.

Alicia Fernández
A pesar de la huelga de ‘bolis’ caídos mantenida por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, reconocida por el propio Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, seguro que más de uno ha tenido alguna sorpresa este verano en forma de multa de tráfico. La mayoría son de velocidad, sobre todo con los radares móviles, especialmente en las dos campañas quincenales de julio y agosto, pero también las hay de aparcamientos, impuestas por las policías locales de los municipios.

Plazos para pagar o recurrir la multa
Con la denuncia en la mano, lo primero que debemos tener en cuenta es que la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor antes del verano, ha modificado los plazos tanto para recurrirla como para pagar. ¿Y desde cuándo comienzan a contar los días? Desde que nos notifican la multa de tráfico en nuestro domicilio o -esto es nuevo desde finales de mayo- desde el momento en que el agente correspondiente nos entrega la denuncia en mano, a pie de calle o de carretera. En el caso de las multas por mal aparcamiento, en las que nos dejan el boletín en el parabrisas sin que conste la entrega, no se considera notificación, es decir no cuenta para los plazos y debemos esperar a que nos lo notifiquen por los medios anteriores.

Recurrimos la multa
Si decidimos recurrir la multa porque no estamos de acuerdo, disponemos de 20 días naturales para realizar las alegaciones correspondientes y enviar o solicitar cualquier prueba que pueda beneficiarnos. Dos son los factores que debemos tener en cuenta .

Multas de velocidad
En el caso de las multas de velocidad, comprueba, si te envían la fotografía de la infracción con los datos de la velocidad a la que ha sido hecha, -diferente de por la que te han denunciado-, si se ha aplicado un margen de error al radar (en mediciones de hasta 100 km/h, el error legal permitido es de 4 km/hora en los radares fijos y 7 en los móviles. Mientras en mediciones por encima de 100 km/h el margen legal es un 4 por ciento).

Asimismo, debe aparecer sólo un vehículo en la imagen, el hecho de que aparezcan dos vehículos puede indicar una posible interferencia en la medición de la velocidad de circulación del automóvil que se pretende sancionar. Se trata de un motivo suficiente para solicitar el sobreseimiento del expediente.

Multas de aparcamiento
Si has recibido una sanción por estacionar en carril-bus, debes saber que no te pueden quitar puntos por este motivo, tampoco por aparcar en carga y descarga o en doble fila. En el caso de la zona ORA, la grúa puede retirarnos el vehículo si no ponemos el distintivo o si hemos rebasado el triple el tiempo abonado.

Si decidimos pagar
También disponemos de 20 días naturales, es decir, contando fines de semana, para pagar una multa de tráfico. Si lo hacemos tendremos derecho a un descuento del 50 por ciento del importe, si bien no podremos presentar alegaciones ni recurrirla.

Y si no hacemos nada
Si tras recibir una denuncia no hacemos nada, ni la abonamos ni la recurrimos, en el plazo de un mes ésta podrá ejecutarse porque es firme. Sin necesidad de que la Administración haga nada. Es decir, nos retirarán los puntos correspondientes en cada caso y deberemos

miércoles, 21 de julio de 2010

lista semáforos q multan en madrid

El Ayuntamiento de Madrid está cobrando por esta infracción 240 € y retirada de 4 puntos

O`Donnell, nº 65
Paseo de la Castellana , nº 105
Paseo de la Castellana , nº 167
Avenida Filipinas, nº 18
Avenida de Andalucía, nº 101
Hermanos García Noblezas, nº 123
Logroño, 44 esquina Joaquín Ibarra
Arroyo de Pozuelo, nº 99
Avenida de los Poblados, nº 45
Avenida de los Poblados 134 esquina Abrantes
Camino de los Vinateros, nº 47
Cardenal Herrera Oria, nº 83
Avenida de la Ilustración P.K. 28,900 esquina Betanzos
Avenida Ventisquero de la Condesa , nº 42
A-6 acceso (Bus-Vao del Intercambiador de Moncloa)

Neumático sin dibujo: 150 € de multa


13/07/2010
El 27 por ciento de los vehículos con las ruedas en mal estado
Mantener el dibujo de los neumáticos con una profundidad inferior a 1,6 mm. puede acarrear una multa de 150 euros por cada uno de ellos. La Comisión de Fabricantes de Neumáticos quiere concienciar de esta forma a los conductores que van a desplazarse por carretera durante las vacaciones de verano, con el fin de que comprueben el estado en el que se encuentran sus neumáticos recordándoles la 'importancia de su correcto mantenimiento para la seguridad vial' y que 'son el único punto de unión entre el vehículo y el suelo'.

EFE
Según datos de la Dirección General de Tráfico, el 27 por ciento de los vehículos que circulan por las carreteras españolas corren riesgo de sufrir un accidente por el desgaste de la superficie de los neumáticos, que incrementa la posibilidad de perder el control del automóvil y la distancia de frenado.

La propia Comisión de Frabricantes de Neumáticos ha llevado a cabo un estudio donde resaltaba que algo más del 30 por ciento de los conductores españoles desconoce la existencia de una norma que exige una profundidad mínima de 1,6mm para poder conducir. En se mismo estudio se indicaba que, del 70 por ciento que sí la conoce, el 25 por ciento no sabe dónde comprobarlo.

Este organismo también recuerda que los neumáticos deben conservar las inscripciones reglamentarias, no pueden presentar ampollas ni otras deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento.

Además de los 150 euros de sanción por neumático por tener una profundidad en su dibujo inferior a 1,6mm., la DGT puede incluso retener el vehículo si éste lleva las cuatro ruedas en mal estado